A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cruz Vargas Roberto Carlos Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Se conmina al demandante se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso hacia los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de subsanación no logró adecuar la demanda ni corregir los reparos advertidos en el auto inadmisorio.
La Sala Plena de la Corporación evidenció que en el escrito de súplica el demandante reiteró los planteamientos que expuso en la demanda de inconstitucionalidad y en su escrito de subsanación, sin orientar el recurso a evidenciar el yerro, el olvido o la actuación arbitraria que se le endilga al proveído cuestionado.
Así mismo, advirtió que el ciudadano sólo se limitó a exponer el desacuerdo con la decisión adoptada, sin ofrecer un razonamiento mínimo que justificara su análisis.
Por no contener el recurso los requerimientos mínimos para habilitar su estudio de fondo, se decidió RECHAZARLO.
Se conminó al recurrente para que, en lo sucesivo, se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso hacia los magistrados y magistradas de la Corte, so pena de proceder la Sala a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra Auto del 3 de febrero de 2023, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Roberto Carlos Cruz Vargas contra la Ley 928 de 2004.
- Segundo. CONMINAR al abogado Roberto Carlos Cruz Vargas para que, en lo sucesivo, se abstenga de utilizar lenguaje irrespetuoso hacia los magistrados y magistradas de la Corte. De lo contrario, la Sala procederá a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.